Suplemento a la dieta

Es aquel producto alimenticio cuya finalidad es complementar la ingestión de nutrientes en la alimentación diaria. Se presenta como fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias, solos o combinados, incluyendo compuestos tales como vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, otros nutrientes y derivados de nutrientes, así como derivados de plantas. Pueden comercializarse en diferentes formas tales como comprimidos, cápsulas, tabletas, polvo, soluciones, jarabes entre otros, dosificados, para ser ingeridos exclusivamente por vía oral y no como alimentos convencionales. No deben tener acción terapéutica y su consumo no deberá representar un riesgo para la salud. Las bebidas energéticas se consideran suplementos a la dieta para los fines de este reglamento. Los alimentos para regímenes especiales no se consideran parte de este reglamento.

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Bebidas energéticas


    Bebidas no alcohólicas que se comercializan como “energéticas”, “energizantes” o con otro término análogo y que generalmente contienen una mezcla de los siguientes ingredientes: taurina, glucuronolactona, cafeína, guaraná, inositol, hidratos de carbono, vitaminas y minerales. Podrán contener otros ingredientes que el Ministerio oficialice por medio de resolución administrativa que publique en el Diario Oficial, La Gaceta.

Buenas prácticas de manufactura


    Condiciones de infraestructura y procedimientos establecidos para todos los procesos de producción y control de alimentos, con el objeto de garantizar la calidad e inocuidad de dichos productos según normas aceptadas internacionalmente.

Buenas prácticas de manufactura

  • Certificado de libre venta notariado y consularizado Copia del permiso de funcionamiento de la empresa importadora (distribución, importación y almacenaje de alimentos) Personería Jurídica Datos de la empresa importadora: dirección teléfono, fax, apartado postal, etc. Datos del representante legal. Artes de la etiquetas originales de los productos y/o muestras Pago de arancel ante el Ministerio de Salud Timbres consulares Todos los documentos deben venir en español, si se emiten en el exterior debe venir notariado y consularizado. En caso de venir en otro idioma REINSA realiza las traducciones oficiales.

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